martes, 18 de enero de 2011

SIMBOLOS DE VENEZUELA Y ESTADO TRUJILLO

Simón Bolivar  hecho por el artista plástico Omar Cruz
La Bandera, el Himno y el Escudo de Armas simbolizan la Venezuela Independiente y soberana. Son elementos esenciales de nuestra cultura y nos dan identidad nacional

La primera bandera tricolor la trajo Miranda en su fracasado intento de independendizar la patria. La izó en el barco Leander al salir hacia Venezuela. Se izó el 3 de Agosto de 1806, por primera vez en territorio de Venezuela; por eso se escogió el 3 de Agosto como Día  Nacional de la Bandera.


Conociendo nuestro Escudo, Himno y Bandera Nacional

Labor Legislativa:
Título: Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional
Período de Gobierno: 2000-2006
Período Legislativo: 2006-2011
No. de Expediente: 423
Enviado a la Comisión: Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales
Proponente: Cilia Flores, Rodolfo Sanz y Ángel Rodríguez
Objeto: El objeto de este Proyecto de Reforma de Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, que data del 17 de febrero de 1954, es la modificación de dos aspectos: La primera tiene que ver con la dirección y posición de la figura del caballo que figura en el cuartel inferior del Escudo de Armas y la segunda, incorporar la octava estrella en el Pabellón Nacional.
Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión :
17/01/2006
Fecha de aprobación de la 1º Discusión :
17/01/2006
Fecha de la 2º Discusión : 07/03/2006
Fecha de aprobación de la 2º Discusión : 07/03/2006
Fecha de la Sanción :
07/03/2006
Gaceta Oficial Número: 38.394 del 09 de marzo de 2006
TEXTO SANCIONADO:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta lo siguiente,

Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo I

De los Símbolos de la Patria
Artículo 1. La Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas de los demás países.
Artículo 2. Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arriada la Bandera Nacional, al paso de ésta, o al ser interpretado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos, toda persona debe estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza.



Capítulo II

De la Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estadales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas.
Artículo 4. La Bandera Nacional debe enarbolarse:
1.En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión.
2. En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.
3.En los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país.
4.En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente.
5.En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
6.En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.
En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.
Artículo 6. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá hacer uso de la Bandera Nacional diariamente, siendo obligatorio su uso en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 7. En desfiles y otros actos protocolares donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.


Bandera de Venezuela para Colorear

Capítulo III

Del Escudo de Armas
Artículo 8.El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:
El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel.
El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa “19 de Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 9.El Escudo de Armas deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, y en las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional.
Artículo 10.El Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales y en los demás casos en que lo especifique el Reglamento de esta Ley.


Escudo de la Repùblica Venezuela creado en 1.864 de la federaciòn, inspirado por los generales, Juan Crisòstomo Falcón  y Ezequiel Zamora. Foto tomada en casa de los tratados en Trujillo Venezuela
Escudo de Venezuela de 1930. Foto tomada en casa de los tratados en Trujillo Venezuela

Escudo de Venezuela para colorear

Capítulo IV


Del Himno Nacional
Artículo 11.El Himno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".
Artículo 12.El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones:
1..Para tributar honores a la Bandera Nacional.
2.Para rendir homenaje al Presidente de la República.
3.En los actos oficiales de solemnidad.
4.En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria.
5.En los casos que prevean otras leyes de la República.
6.En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 13. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera podrá interpretar el Himno Nacional diariamente, siendo obligatoria su entonación en aquellos días y condiciones señalados en esta Ley y su Reglamento.
Capítulo V
De las Sanciones
Artículo 14.Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 4 de esta Ley, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).
Artículo 15. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).
Artículo 16. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Ley, serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Artículo 17. El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Patrios, será sancionado de la manera siguiente:
o De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente.
o De diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados.
o De cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente.
El Reglamento de esta Ley fijará las condiciones de uso y la forma en que deben respetarse los Símbolos Patrios.
Disposiciones Transitorias
Primera. Los Poderes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales deberán adecuar a las disposiciones de la presente Ley, de manera progresiva y en la medida en la cual se agoten las existencias, la correspondencia y publicaciones oficiales que utilizan los Símbolos Patrios de la República Bolivariana de Venezuela en un plazo máximo de cinco años.
Segunda. Mantendrán plena validez y vigencia las especies monetarias, los sellos, membretes y especies fiscales que se encuentren en circulación al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, cuyos estampados y diseños se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954, hasta tanto las mismas no sean retiradas de circulación o sustituidas por la autoridad competente.
Tercera. El Banco Central de Venezuela en consideración a la necesidad de efectuar las adecuaciones necesarias a sus sistemas técnicos de producción de especies monetarias podrá poner en circulación nuevas especies monetarias con el Escudo de Armas cuyos diseños se correspondan con los parámetros establecidos en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954, hasta por un período de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Cuarta. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Justicia, queda autorizado para reglamentar la forma, dimensiones y usos de todos los Símbolos Patrios, Bandera Nacional, Escudo de Armas e Himno Nacional, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general; así como también la posición, tamaño y jerarquía que, según el protocolo, debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes. Igualmente reglamentará las formas, dimensiones y usos que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias. Este Reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta. Las banderas, estandartes, emblemas e insignias de la Fuerza Armada Nacional se regirán, en cuanto a forma, usos y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la presente Ley, las leyes y reglamentos militares deberán adecuarse a los cambios.
Sexta. Se mantendrán los Escudos de Armas existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al efectuar su separación.
Séptima. De conformidad con la nueva representación de los Símbolos Patrios, los estados y municipios de la República Bolivariana de Venezuela que mantengan en su simbología elementos de los símbolos nacionales, dispondrán de cinco años para adecuar sus emblemas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales, sancionada en fecha 10 de febrero de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17 de febrero de 1954.
Disposición Final
Única. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de marzo de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente
DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidente ROBERTO HERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario
Asamblea Nacional Exp. Nº 423
Ley de Reforma General de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales




Tenemos la Ley de Bandera, Escudo de Armas e Himno Nacional que establece las normas para uso:

Deberes para con los Símbolos Patrios
  • Es importante conocer aquellos deberes que tenemos para con nuestros Símbolos Patrios  Y como buenos ciudadanos debemos de amar y admirar. Estos deberes son:
  • Izar la Bandera en la fechas patrias, (izas hasta la punta del asta los días festivos “días de alegría”, y a media asta los días de duelo “días tristes”) colocarla frente del hogar, desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde; debe estar limpia, sin arrugas ni roturas.
  • Descubrirse la cabeza al pasar frente a la bandera. Defenderla cuando sea necesario
  • Cuando una bandera nacional se rompe o se decolora o sufre cualquier otro daño, no se puede botar. La Ley ordena quemarla para botar sus cenizas.
  • Ponerse de pie y firmes, cuando se entone el Himno Nacional.
  • Saber la letra y cantar el Himno Nacional
  • Colocar en lugares visibles la Bandera y el Escudo; en la oficina del gobierno. Militares, Escuela, Liceos, y Universidades
  • En las escuelas, izar la bandera y cantar el Himno Nacional al entrar y salir de la jornada diaria.




Simòn Bolivar para recortar
Dibujo de Mapa de Venezuela Para Colorear

Dibujo de la Bandera con el escudo de Venezuela  para colorear

Repùblica Bolivariana de Venezuela

Gobierno Bolivariano de Venezuela

Simòn Josè Antonio de la Santisima Trinidad Bolivar  y Palacios

Actividades para los estudiantes
  • Nombre los Símbolos de la patria
  • Explica el origen de la bandera nacional
  • Indica el significado de los colores  y estrella de la Bandera
  • Señala el comportamiento ciudadano con nuestra Bandera
  • Describe el Escudo Nacional y el significado de sus elementos
  • El himno Nacional: nuestros deberes con él.
  • Elabora una cartelera con el trabajo realizado

Antecedentes de Investigaciòn realizada por:
MONTILLA YENILETH
SALAS LOLIMAR
CAÑIZALES CARLOS
GRATEROL ANA
Valera Estado Trujillo Venezuela  2006

Afiche :Imagen de Simon Bolívar hecha por el Artista Plástico Omar Cruz. Caracas

Compilación e investigación para este medio: Carlos Enrique  Rodríguez  Arrieche



Símbolos Naturales de Venezuela

La orquídea o Flor de Mayo, (Cattleya mossiae) fue declarada flor nacional el 23 de mayo de 1951, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Agricultura y Cría. La especie mossiae fue descubierta en Venezuela en la década de 1830.

El araguaney (Tabebuia chrysantha) es el árbol nacional desde el 29 de mayo de 1948, por resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Agricultura y Cría. Su nombre se compone de un vocablo de origen indígena y de la combinación de vocablos griegos que significan flor de oro, en alusión al color amarillo.


El turpial (Icterus icterus) es el ave nacional desde el 23 de mayo de 1958, según resolución conjunta de los Ministerios de Educación y de Agricultura y Cría. Es un pájaro de unos 24 cm de envergadura, que se distingue por su colorido amarillo-naranja en todo el cuerpo, excepto la cabeza y las alas, que son negras con partes blancas, y una mancha azul alrededor de los ojos.




Símbolos por Estados (Arbol, Flor, Ave o Animal):

◦Amazonas: Caucho, ,
◦Anzoátegui: Cereipo o Guatamare, , Perdiz Sabanera
◦Apure: Merecure, Bora, Paraulata llanera.
◦Aragua: Samán, , (animal) oso hormiguero
◦Barinas: Cedro, ,
◦Bolívar: Sarrapia, , Guacamaya
◦Carabobo: Camoruco, Cayena,
◦Cojedes: Apamate, ,
◦Delta Amacuro: Mangle Rojo, ,
◦Distrito Capital: Ceiba, , León
◦Falcón: Cují Yaque, , Cardenal Coriano
◦Guárico: Palma Llanera, ,
◦Lara: Semeruco, , Cardenal
◦Mérida: Bucare, Frailejón, Cóndor
◦Miranda: Roso blanco, ,
◦Monagas: Palma de Moriche, Orquídea, Guácharo
◦Nueva Esparta: Guayacán, Cayena, Cotorra
◦Portuguesa: Caoba, , (animal) chigûire
◦Sucre: Roble, Cundeamor, Azulejo
◦Táchira: Pino criollo, Rosa clavellina, Guacharaca
◦Trujillo: Bucare Anauco, ,
◦Vargas: Uvero de Playa, Cayena, Cristofue.
◦Yaracuy: Chaguaramo, Rosa de Montaña, (animal) danta.
◦Zulia: Cocotero, Cayena, Pelícano o Pájaro Buchón
Escrito por: Luis Ramón Castellanos Hurtado

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